¿Por qué no se ha puesto en marcha la totalidad de la Ley de Aguas en España, y en particular, en el maravilloso y espectacular Mar Menor, su acuífero y su área de alimentación?
Si se hubiera hecho no habría ocurrido el desastre de la contaminación del acuífero y, por ende, de la laguna.
Aún estamos a tiempo. No hacen falta nuevas Leyes del Mar Menor, ni reformas, ni pactos entre un gobierno regional y el central. Solo se necesita poner la Ley de Aguas en marcha de una vez por todas.
Estoy seguro de que una vez lean ustedes estos pocos artículos de la Ley, que a continuación añado a este texto y, razonen sobre el mismo, llegarán al convencimiento de que el Estado es el responsable final de todas las consecuencias habidas desde su promulgación y puesta en marcha hasta el momento actual. Esta Ley es de 1985 y su última modificación es de 12 de mayo de 2023. Desde mi punto de vista es una magnífica herramienta para gestionar el agua, lo cual era y es totalmente necesario.
Cuando lean “Organismo de cuenca” traduzcan Confederación Hidrográfica de la cuenca a la que corresponda.
Cuando se habla de control efectivo de los caudales utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico, se debe entender que hay que conocer en cada punto de control del cauce de un río o en cualquiera de los más de los varios millones de sondeos de agua subterránea, que explotan los acuíferos de nuestro país, como también de todos los puntos de vertidos a cauces de ríos, acuíferos y mares u océanos, los siguientes parámetros, a lo largo de cada momento, los 86.400 segundos del día:
- Caudal.
- Datos del contador de agua, para conocer los volúmenes de agua extraídos o Vertidos.
- Profundidad del nivel del agua.
- Conductividad
- Ph.
- Temperatura.
- Sensores de análisis de algunos elementos químicos, según qué masa de agua.
Se preguntarán si esto es difícil de realizar. No. Algunas empresas los hemos realizado en tiempo real desde finales de los 80 del siglo pasado.
Son millones de datos, pero ¿acaso no lo son los datos bancarios de los clientes de una gran Banco? y ahí están. En cada momento los datos se actualizan y los que se han de acumular en la memoria, se acumulan. Es muy fácil para las tecnologías de hoy
Este sistema de control efectivo es el único que permitirá gestionar el agua desde los Organismos de cuenca. No se puede gestionar mediante agentes por el campo, en moto o en coche, para visitar una toma de agua. Es antediluviano, como lo son las Confederaciones Hidrográficas.
Estas no tienen ni medios, ni personal suficientemente preparado para colocar un traje tan magnífico como es la Ley de Aguas a un país como España. O nos modernizamos totalmente o tiramos la toalla.
Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:
- La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos:
1. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.
4. La Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.
Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico:
- La Junta de Gobierno, sin necesidad de consulta al Consejo del Agua, podrá declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, en este caso, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
- En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
- Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción, así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos:
- Los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero estarán obligados, a requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las aguas.
- En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo en aplicación del apartado 1 del artículo 56 de esta Ley, será obligatoria la constitución de una comunidad de usuarios. Si transcurridos seis meses desde la fecha de la declaración de sobreexplotación no se hubiese constituido la comunidad de usuarios, el Organismo de cuenca la constituirá de oficio, o encomendará sus funciones con carácter temporal a un órgano representativo de los intereses concurrentes.
Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales para las aguas subterráneas:
1) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
2) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
3) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas:
Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.
Después de leer estos artículos:
- ¿Alguien puede creer que no haya sido controlada la realización de cientos de miles de sondeos?
- ¿O no tener control de caudal, niveles de agua, análisis de las mismas, etc?
- ¿O no controlar los abonos, herbicidas y otros?
- ¿O dejar que se asienten cientos de miles de cabezas de ganado encima del área de alimentación del acuífero?
- ¿O no controlar el nivel de agua del acuífero, que ha terminado ascendiendo de tal manera, que desde hace años contamina a la laguna?
Se pueden hacer muchas más preguntas, pero lo importante es qué hay que hacer para aplicar de una vez la Ley de Aguas en España, como única manera de gestionar el agua superficial y el agua subterránea.
Y hay que dejarse de “darle vueltas al torno”. Hay que dejar de pensar en crear o reformar leyes, dejar de investigar el mismo tema por los mismos investigadores, una y otra vez, Y todo ello, sin solucionar los problemas reales. Da la sensación de que hay mucho interés por parte de los que viven más de cerca la cuestión, de que hay que seguir así, tal cual se está durante más años.
La falta de control y de gestión del Estado es la responsable de este desastre monumental.
¡¡¡¡¡¡¡Modernícense de una vez!!!!!!!!