Siguiendo las enseñanzas de Jean Jacques Rousseau estaríamos todos de acuerdo en que todo lo relacionado con el concepto, gestión y construcción del Trasvase Tajo-Segura es un compromiso adquirido entre dos partes, una EL ESTADO y la otra, los regantes y ayuntamientos de la zona del Sureste, que reciben y consumen el agua trasvasada.
Estos compromisos se adquirieron en el momento de la aceptación del Trasvase, lo que llevó inherentemente a una serie de obligaciones, las cuales se han cumplido totalmente por la parte receptora, durante más de 40 años. Sin embargo, los compromisos del ESTADO no se están cumpliendo debidamente. Es más, en estos momentos nos encontramos ante la incertidumbre de que los volúmenes trasvasables a partir de ahora vayan hacia una disminución de gran magnitud, poniendo en grave peligro la estabilidad económica y social de una masa de población superior a tres millones de personas.
El Contrato Social establece siempre una serie de reglas de comportamiento moral y político. No cumplirlas por una de las partes es equivalente a romper el Contrato. Es inadmisible desde el punto de vista moral y político.
La última propuesta del Ministerio correspondiente es prometer que a partir de 2027 proporcionará agua desalada, incluyendo las conducciones necesarias para interconectar las plantas desaladoras que hagan posibles estos volúmenes de agua, pero desde ya disminuirá los volúmenes del Trasvase. No sabemos mucho más. Esta propuesta no es un Contrato, es una Propuesta sin valor. Entre dos partes, lo que se hace obligadamente desde el punto de vista moral y político es crear un nuevo Contrato, que sustituya al anterior, al objeto de crear una certidumbre total en la parte receptora, dejando por escrito, punto por punto, todos los pasos que hay que dar, con fechas incluidas de cumplimiento de las acciones propuestas. Podría parecerse, mejorándolo en todo aquello que sea posible y necesario, a lo que sigue:
ESTIPULACIONES DEL POSIBLE NUEVO CONTRATO:
PRIMERA. El Estado construirá las plantas desaladoras suficientes y necesarias para dotar a todas las zonas adheridas al Trasvase Tajo- Segura, un volumen mínimo de 250 hectómetros cúbicos anuales, ampliable en el tiempo hasta llegar a los volúmenes pactados en la Ley del Trasvase.
SEGUNDA. El Estado construirá las infraestructuras necesarias para conectar todas las citadas plantas entre sí, así también con el embalse de Ojós y con las cabeceras de riego de todas las comunidades de regantes, llamémosles: los Usuarios del Trasvase (UT).
TERCERA. El Estado realizará los procesos debidos a la salida de las plantas para obtener una calidad suficiente de agua mineralizada convenientemente, a juicio de los regantes y de los ayuntamientos.
CUARTA. Es responsabilidad total del Estado conseguir y pagar la energía suficiente para dotar de la misma a todas las instalaciones que la necesiten para su funcionamiento.
QUINTA. El precio del metro cúbico de agua entregado a la UT en cabeza de la Comunidad de Regantes, sea cual sea su situación, será de 0,35 céntimos de euro. Anualmente este precio puede ser incrementado con el índice que mejor represente la actividad agraria. En caso de duda se aplicará el IPC.
SEXTA. El Estado estará preparado para que la dotación de agua se realice en aquellos momentos en que la UT la necesite, ni antes, ni después, tratando de cumplir el protocolo de riegos habitual.
SÉPTIMA. En el plazo de diez años, la UT puede pedir el incremento o decremento de los volúmenes citados, debiendo ser aceptado por el Estado.
OCTAVA. El Estado reconoce y acepta que no se puede iniciar la disminución de volúmenes de agua procedentes del Tajo hasta que se vayan equilibrando con los procedentes de la desalación, trabajando obligadamente a que la eliminación de cualquier volumen de agua trasvasada haya sido previamente complementada con las aguas desaladas por el Estado, procurando que el equilibrio sea perfecto.
NOVENA. El Estado se compromete a que en todo momento en que parte o toda la producción de las plantas desaladoras no se consuma por la UT, estas aguas sobrantes sean conducidas a la alimentación y recarga de los acuíferos Ascoy-Sopalmo, Crevillente y …., al objeto de recuperar las masas de agua que se encuentran sobreexplotadas en el momento actual, fruto de la escasez de agua al no haber funcionado correctamente el envío de agua desde el Tajo en los años de mayor escasez de agua.
DÉCIMA. El Estado estudiará otras posibilidades de aumentar los volúmenes de agua superficiales y/o subterráneas que puedan ser trasvasados desde otras zonas distintas a las actuales.
DÉCIMOPRIMERA. El Estado ayudará y exigirá que la depuración de aguas residuales de las Comunidad Autónoma de Madrid y la provincia de Toledo se realicen de manera tal que hagan mejorar la calidad del agua del río Tajo para no menoscabar los envíos de agua del Trasvase Tajo-Segura.
DÉCIMOSEGUNDA. La UT pagará de manera inmediata los cargos debidos al Estado según estima el presente contrato.
DÉCIMOTERCERA. Los pagos se realizarán solo si el Estado cumple con la totalidad del presente contrato. Nunca se pagará por adelantado aquello que no haya sido recibido de manera real.
DÉCIMOCUARTA. El Estado y la UT acordarán acciones para descontaminar el acuífero del Mar Menor y otros que se propongan por parte del Estado. Para ello se contará con las Comunidades Autónomas de Murcia, Valencia y Almería y los ayuntamientos correspondientes.
Las leyes son para cumplirlas. El Estado creó el Trasvase, dotó de agua a la España sedienta e hizo las leyes correspondientes. Desde hace unos años se están machacando los derechos de uso de las aguas del Trasvase. Es totalmente inmoral, tanto en cuanto existen recursos suficientes de agua en el Tajo y en otras cuencas hidrográficas cercanos al mismo. El “sumum” de la cuestión es la apariencia de matar el Trasvase por el Estado, por el Estado mismo. Nadie en su sano juicio puede llegar a entenderlo.